DECRETO  Nº 1781-2020

Reglamenta el artículo 30 de la Ley 3211 sobre contratación para la regularización dominial. [1]

 

 

Estado de la Norma: VIGENTE.

Publicado en el B.O. Nº 3427 del 14-08-20.-

Dictado el 31-07-20.-  

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 1823/2020 caratulado: MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINICAL AUTARQUICO DE VIVIENDA- S/REGLAMENTACION ART. 30 - LEY Nº 3211- PRESUPUESTO GENERAL - EJERCICIO 2020-"; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el artículo 30 de la Ley Nº 3211 de Presupuesto General Ejercicio 2020, dispone autorizar al Instituto Provinical Autárquico de Vivienta, a la contratación directa de profesionales idóneos cuya especialización permita efectuar la regularización dominial de los inmuebles en los que hayan sido construidas o reparadas unidades habitacionales dentro de la ejecución o administración de programas de vivienda, hasta el 31 de diciembre de 2015 y de los que resulte por cualquier causa y en cualquier estado de la obra, que dicha regularización no hubiere sido perfeccionada. Asimismo se autoriza al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a obliterar todos los impuestos, pasas y contribuciones y cualquier otro gasto por ante los organismos pertinentes, que demande la instrumentación para perfeccionar la regularización dominial;

 

          Que el mencionado artículo establece asimismo que, el importe hasta el cual dicho Instituto puede afectar la contratación, será autorizado por el Poder Ejecutivo;

 

          Que resulta necesario proceder a su inmediata reglamentación, ante la problemática detectada del alto nivel de adjudiciatarios sin la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio, lo que redunda en eventuales responsabilidades Estatales respecto de impuestos, tasas o contribuciones que afectan a los mencionados inmuebles;

 

          Que las subdivisiones de los terrenos, resultan condición previa e imprescindible para el otorgamiento del mencionado instrumento traslativo, siendo éste último solventado por los adjudicatarios conforme sus respectivos planes;

 

          Que la mencionada contratación reconoce dos limitaciones, la primera en relación al importe autorizado y la segunda en relación a la regularizacion de planes ejecutados hasta el 31 de Diciembre de 2015;

 

          Que asimismo y con relación al importe de la contratación, resulta conveniente autorizar al Instituto Provincial Autárquico de vivienda a reglamentar la extensión, cantidad y costos de las tareas que corresponda ejecutar en cada caso particular sobre valores objetivos;

 

          Que esta medida, tiene por objeto lograr una gestión mas eficiante, ágil y eficaz, tendiente a facilitar el acceso a la titularidad de la vivienda, en el marco de la Emergencia Habitacional declarada por Ley Nº 3209 y de un desarrollo urbano sustentable, el cual requiere a su vez, de las transferencias a los entes municipales de los porcentajes correspondientes a espacios verdes y/o usos comunitarios, conforme lo contemplan las respectivas legislaciones municipales para los casos de subdivisión de inmuebles;

 

          Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Instituto Provisional Autárquico de Vivienda y en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos; no teniendo objeciones legales que formular;

 

          Que conforme a lo establecido en el artículo 81 inciso 3º de la Constitucion  Provinical y en virtud de las facultades dispuestas en el mentado artículo 30 de la Ley de Presupuesto Nº 3211, se procede a hacer ejecutoria la disposición ordenada en la mencionada ley, por lo que resulta procedente el dictado del instrumento legal correspondiente;

 

POR ELLO

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Autorízase al INSTITUTO PROVINCIAL AUTÁRQUICO DE VIVIENDA , a la CONTRATACIÓN DIRECTA hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00.-), de profesionales idóneos cuya especialización permita efectuar la regularización dominial de los inmuebles en los que hayan sido construídas o reparadas unidades habitacionales dentro de la ejecución o administración de programas de viviendas, hasta el 31 de diciembre de 2015 y de los que resulte por cualquier causa y en cualquier estado de la obra, que dicha regularización no hubiese sido perfeccionada, conforme surge de los precedentes considerandos.

 

Artículo 2º.- Autorízase al INSTITUTO PROVINICAL AUTARQUICO DE VIVIENDA, a emitir la Reglamentación correspondiente que determine valores objetivos de contratación con fundamento en la extensión y tipos de tareas a ejecutar en cada caso particular.-

 

Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras y Servicioas Públicos y de Hacienda y Finanzas.-

 

Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Ofical, comuníquese, publíquese, y pase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda a sus efectos.

 

         

 

 

 

 



[1] Nota: Título dado por el Digesto.